TRABAJAMOS EN EXCLUSIVA CON EMPRESAS ACREEDORAS
sin aceptar ningún encargo de gente deudora
Monitorius solo trabaja con empresas ACREEDORAS, sin aceptar en ningún caso encargos de personas físicas que deben dinero.
De esta forma evitamos los conflictos de intereses, es decir, que se evite representar a dos partes con intereses contrapuestos y así nos centramos en aquella parte, que ha puesto en riesgo su dinero y su tiempo.
Precisamente, como el riesgo soportado es tan alto a la hora de prestar dinero a terceros, nosotros nos comprometemos a llevar a cabo nuestros encargos de la forma más transparente posible y aportando tanta información como nos sea posible en el análisis previo del riesgo,
cómo durante la tramitación del caso.

1) Estudio previo y recopilación de la documentación.
Para tener éxito en la reclamación de la deuda, antes de acudir a la vía judicial, es importante ver que se cumplen con los requisitos legales y dar a conocer a nuestros clientes las diferentes alternativas que existen. También, analizamos el riesgo existente en todo tipo de situaciones y clasificamos la información para tener todo preparado para iniciar la reclamación de la deuda, con las mayores posibilidades de éxito.
2) Envío de los requerimientos de pago y obtención de los primeros importes recobrados
Un requisito previo para poder interponer una demanda judicial, es acudir a la vía extrajudicial e intentar un acuerdo de pago amistoso. Para ello, se envía un burofax a casa del deudor, con el importe de la deuda que ha de pagar, el número de cuenta corriente dónde ha de abonar el pago y el periodo de tiempo máximo para realizar el pago.
2) Análisis de la situación individual del expediente
Una vez se ha realizado el requerimiento de pago, procedemos a analizar la situación de cada expediente, para cerrar por satisfacción extraprocesal la reclamación, en caso de pago y seguir por la vía judicial, con aquellos que no han atendido al requerimiento. Entonces, realizamos un análisis para saber que posibilidades de éxito existen basándonos en la relación del coste y el riesgo existe, para seguir con el siguiente paso.
3) Presentación judicial del caso
Con la autorización del cliente y con toda la documentación, presentamos ante el partido judicial del lugar del domicilio del deudor, petición inicial del proceso monitorio. Este escrito se basa en aportar al juzgado todos los documentos y pruebas que demuestran que el deudor ha contraído efectivamente una deuda y que ha tenido opción de pagar la deuda de forma amistosa, pero que a pesar de ello, sigue sin realizar el pago.
4) Tramitación del proceso judicial y obtención de los segundos importes recobrados
Una vez presentada la petición inicial del monitorio, el Letrado de la Administración de Justicia estudia el caso y dependiendo de las circunstancias puede pedir más documentación con el fin de asegurar, que la deuda cumple con los requisitos legales. En estos casos, se realizan los escritos y contestaciones a los requerimientos pertinentes para garantizar que se sigue con el proceso judicial en favor de nuestro cliente.
Cuando se acepta la petición inicial, es el propio juzgado quien requiere al deudor, para que en el plazo legal estipulado se oponga al monitorio o realice el pago. En este último caso, sería la obtención de los segundos importes recobrados.
En caso de que el deudor no presentara oposición y tampoco pagara, pasaríamos a la siguiente fase.
6) Fase final de ejecución y obtención de los importes finales recobrados
En esta fase final, lo que se presenta es el título emitido del Letrado de la Administración de Justicia, por el cual, se tiene el derecho a ejecutar el derecho de cobro. Esto significa que se presenta una demanda de ejecución con las medidas necesarias para satisfacer el pago, ya que el deudor siga negándose a pagar de forma voluntaria. En el caso de que las medidas se ajusten a la ley, el Letrado de la Administración de Justicia realiza todas las actuaciones necesarias y coercitivas, para que el deudor acabe pagando su deuda.