GESTIÓN JUDICIAL DE LA DEUDA

GESTIÓN JUDICIAL DE LA DEUDA
para empresas de Micropréstamos, servicios e inversores en todas sus vertientes
(JUICIO MONITORIO, VERBAL, ORDINARIO y ADR), ADEMÁS en TODOS LOS PARTIDOS JUDICIALES
Cuando una empresa tiene una deuda con otra sociedad o con una persona física y no recibe el pago existen varias formas de recuperar el importe adeudado.
La primera es mediante un acuerdo extrajudicial, por el cual el deudor paga la deuda de forma voluntaria después del envío de un burofax, indicándole la cantidad que debe, la fecha límite que tiene de pago voluntario y la cuenta corriente donde ingresar el dinero.
En caso de que el deudor no quiera pagar, se acude a la segunda vía que es la JUDICIAL, para conseguir el pago de la deuda.
Existen tres opciones:
1- JUICIO MONITORIO:
Es un procedimiento rápido, por el que, justificando que la deuda existe y es veraz, presentando los respectivos documentos, el juzgado requiere el pago al deudor, que en caso de que no pague y tampoco se oponga, se puede ejecutar por la vía coercitiva, para que el estado
obligue al deudor a pagar la deuda, incluso en contra de su voluntad.
2- JUICIO VERBAL:
Es un procedimiento judicial, para reclamar cuantías inferiores a los 6.000 euros
3- JUICIO ORDINARIO:
Es un procedimiento judicial, para reclamar cuantías superiores a los 6.000 euros
Finalmente existen los ADR (alternative dispute resolution), que son métodos extrajudiciales para recobrar la deuda, basados en la mediación,
el arbitraje y la conciliación.